VISTO el expediente
N°
0099-69-001-2023, relacionado con las actuaciones de control cumplidas en
aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo
semestre de 2021; RESULTANDO: I) que, con
fecha
1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones
operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento,
según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de 20
de diciembre de 2012 con sus modificativas; II) que,
conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento,
la determinación de los casos de exclusión por causales de
fuerza mayor, pasan a ser controladas bajo un régimen basado
en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos
presentados por la Distribuidora, y atribuyéndole a ésta la
responsabilidad de su debida presentación y respaldo probatorio, sin
perjuicio de los controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del
Regulador de solicitar la documentación probatoria
correspondiente; III) que, en el marco de la nueva
operativa,
UTE declaró un total de 4.069 incidencias, de las cuales se
seleccionaron en la Unidad 800 casos. De este sub-total, 777 casos fueron
acreditados, y los restantes 23 casos no acreditados. Asimismo tres casos
fueron informados con duración inferior a tres minutos, con cero
clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo
establecido; IV) que, el régimen sancionatorio
establecido en las modificaciones operadas en el RCSDEE, entró en
vigencia a partir del 1º de enero de 2014 con sus modificativas. Por lo
que, teniendo en cuenta la Resolución N° 236/019, corresponde
aguardar que UTE publique la Tabla 40 ajustada y luego se establecerá la
multa que resulte de la diferencia de los montos totales de compensaciones
correspondientes a calidad del servicio técnico entre la Tabla 40
ajustada y la Tabla 40 inicial; V) que para el período
de
control, el Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa
equivalente a Unidades Indexadas 12.500 U.I (25 casos x 500 UI cada uno),
correspondiente a los casos comunicados a la URSEA después de los tres
días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo
máximo en el artículo 14 del RCSDEE, y de 28.000 UI, en el
marco de aplicación de la Resolución N° 204/014, por la falta
de ejecución de 14 registros de tensión en Subestaciones rurales,
habiendo cumplido con los registros de tensión a realizarse en
Subestaciones urbanas y a usuarios; VI) que, en relación a
las perturbaciones, restaron ejecutar mediciones de Usuarios, de Subestaciones
urbanas y también de Subestaciones rurales, lo que amerita una
sanción de apercibimiento; VII) que, se confirió
vista
de lo informado por los técnicos de esta Unidad Reguladora, siendo la
misma evacuada por UTE, sin aportar elementos que ameriten modificar lo
informado; CONSIDERANDO: que, las Gerencias de la
URSEA comparten lo informado y corresponde resolver en consecuencia; ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.- Autorizar a UTE a excluir
del
cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo
semestre de 2021, a las 4.043 interrupciones calificadas como caso de fuerza
mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos, que forman parte de la
presente Resolución. 2.- Instruir a UTE para que
proceda
a efectuar el cálculo de los ajustes a las compensaciones a los usuarios
correspondientes al referido período de control que pudieran
corresponder. 3.- Establecer que con posterioridad a que
UTE
publique la Tabla 40 ajustada, se establecerá la multa por las
incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas, que se
calculará como la diferencia de los montos totales de compensaciones
correspondientes a calidad del servicio técnico entre la Tabla 40
ajustada y la Tabla 40 inicial. 4.- Aplicar a UTE una multa de
12.500 U.I por notificar al Regulador 20 casos pasados los 3 días
hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos
de fuerza mayor, y de 28.000 UI por la falta de ejecución de los
registros de tensión correspondientes, habiendo restado realizar 14
registros de tensión en Subestaciones rurales. 5.-
Aplicar una sanción de Apercibimiento a UTE por no cumplir con las
mediciones mínimas exigidas por el RCDSEE para los casos de
perturbaciones. 6.- Pase a la División
Gestión de
Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a
Contabilidad. 7.- Comuníquese y publíquese
en
el sitio Web de la Unidad.
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