Resolución Expediente Acta Nº
Nº 605/023 0099-69-001-2023 66/2023
 
Referencia
ACTUACIONES DE CONTROL CUMPLIDAS EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RCSDEE), CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2021
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0099-69-001-2023, relacionado con las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo semestre de 2021;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012 con sus modificativas;
II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos  de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas  bajo un régimen basado  en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora, y atribuyéndole a ésta la responsabilidad de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III) que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 4.069 incidencias, de las cuales se seleccionaron en la Unidad 800 casos. De este sub-total, 777 casos fueron acreditados, y los restantes 23 casos no acreditados. Asimismo tres casos fueron informados con duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido;
IV) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el RCSDEE, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014 con sus modificativas. Por lo que, teniendo en cuenta la Resolución N° 236/019, corresponde aguardar que UTE publique la Tabla 40 ajustada y luego se establecerá la multa que resulte de la diferencia de los montos totales de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico entre la Tabla 40 ajustada y la Tabla 40 inicial;
V) que para el período de control, el Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades Indexadas 12.500 U.I (25 casos x 500 UI cada uno), correspondiente a los casos comunicados a la URSEA después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE, y de 28.000 UI,  en el marco de aplicación de la Resolución N° 204/014, por la falta de ejecución de 14 registros de tensión en Subestaciones rurales, habiendo cumplido con los registros de tensión a realizarse en Subestaciones urbanas y a usuarios;
VI) que, en relación a las perturbaciones, restaron ejecutar mediciones de Usuarios, de Subestaciones urbanas y también de Subestaciones rurales, lo que amerita una sanción de apercibimiento;
VII) que, se confirió vista de lo informado por los técnicos de esta Unidad Reguladora, siendo la misma evacuada por UTE, sin aportar elementos que ameriten modificar lo informado;
CONSIDERANDO: que, las Gerencias de la URSEA comparten lo informado y corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2021, a las 4.043 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos, que forman parte de la presente Resolución.
2.- Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de los ajustes a las compensaciones a los usuarios correspondientes al referido período de control que pudieran corresponder.
3.- Establecer que con posterioridad a que UTE publique la Tabla 40 ajustada, se establecerá la multa por las incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas, que se calculará como la diferencia de los montos totales de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico entre la Tabla 40 ajustada y la Tabla 40 inicial.
4.- Aplicar a UTE una multa de 12.500 U.I por notificar al Regulador 20 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor, y de 28.000 UI por la falta de ejecución de los registros de tensión correspondientes, habiendo restado realizar 14 registros de tensión en Subestaciones rurales.
5.- Aplicar una sanción de Apercibimiento a UTE por no cumplir con las mediciones mínimas exigidas por el RCDSEE para los casos de perturbaciones.
6.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
7.- Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.

 
 
Archivos Adjuntos
0099-2023 Anexo I.pdf
0099-2023 Anexo II.pdf
0099-2023 Casos de Fuerza Mayor por Resolución.pdf
0099-2023 ResumenCasos.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 66/2023 de fecha 10/24/2023